
Los Tratados Internacionales de DDHH ¿en la cuerda floja?: El rol del SIDH para la defensa de los derechos de los peruanos

Escrito por Piero Chávez y Stephanie Cortez, miembros del Área de Investigación del Equipo de Derechos Humanos.
La adhesión del Estado peruano a Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos es un tema que aún hoy despierta opiniones polarizadas en la población. Las opiniones y pensamientos del sector conservador han demostrado su rechazo a esta adhesión, generalmente bajo el argumento de que atenta contra la soberanía del Perú, consagrada en el artículo 44 de la Constitución [1]. Concretamente, las críticas se han dirigido a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a partir de la cual el Estado peruano también reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el año 1981.
Durante la historia, hubo intentos desde instituciones como el Congreso de la República para que el Perú se retire de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por ejemplo, en septiembre del año pasado, se presentó un proyecto de ley que pretendía declarar de interés nacional y necesidad pública la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de la competencia de la Corte IDH [2]. En sus fundamentos, se plantea lo siguiente: “el pertenecer a este sistema ha sido beneficioso para muy pocas personas y perjudicial para el país en general” [2]. Cabe preguntarse: ¿esta aseveración es cierta? La respuesta es no. En realidad, el pertenecer al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIDH) proporciona herramientas de interpretación que permiten la vigencia de los derechos y libertades en la jurisdicción nacional, además de representar una oportunidad para su protección cuando el Estado falla en garantizarlos. A partir de ello, se desarrollará la trascendencia del SIDH en la protección de los derechos humanos en el Perú.
El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIDH) contiene instrumentos internacionales dirigidos a la promoción y protección de los derechos y libertades, a partir del cual se crearon dos órganos destinados a su observancia: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) [3]. En adición a ello, es relevante mencionar que el artículo 205 de la Constitución peruana establece que, agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte [1]. Como se mencionó en líneas anteriores, el Perú es parte del SIDH y ha reconocido la competencia contenciosa de la Corte IDH, que funciona como un tribunal regional y cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana [3]. De este modo, el Estado peruano no solo debe actuar en respeto a las disposiciones de estos instrumentos internacionales, sino que además permite que sus nacionales puedan recurrir a este tribunal regional para la protección de sus derechos y se compromete al cumplimiento de sus sentencias.
Uno de los casos que permite evidenciar la trascendencia del SIDH en la defensa de los derechos humanos es el de Azul Rojas, quien fue víctima de violencia por su identidad de género y cuyo caso mereció una sentencia de la Corte IDH, en la que se estableció la responsabilidad estatal por vulnerar una serie de derechos fundamentales a esta ciudadana como la libertad e integridad personal, el derecho a no ser sometida a actos de tortura, así como las garantías y protección judicial [4]. Luego de constatar esta vulneración a sus derechos humanos, la Corte dispuso que el Estado peruano debía promover las investigaciones para determinar a los responsables de los actos de tortura a los que fue sometida y brindarle tratamiento médico y psicológico. Además, dispuso medidas para atender los casos de violencia contra la comunidad LGBT+ [4]. Esto con el objetivo de que casos como el de Azul Rojas no se repitan en este país. De esta manera, se evidencia que los Estados, a pesar de tener la responsabilidad de respetar y garantizar los derechos humanos de la ciudadanía, muchas veces son los entes que vulneran estos derechos, por lo que es vital contar con un tribunal internacional como la Corte IDH que permita la defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales.
Otro método que contempla el SIDH para la protección de los derechos humanos es el control de convencionalidad, que “presupone la interrelación de los tribunales nacionales y los tribunales internacionales en materia de derechos humanos” [5]. Esta herramienta tiene como antecedente en los organismos internacionales europeos desde el siglo anterior, y fue incorporada al SIDH el año 2006, en el caso «Almonacid Arellano vs. Chile» [5]. Según Lovaton, esta herramienta implica un doble compromiso: por un lado, control de adecuación del ordenamiento interno de los Estados partes con el corpus iuris interamericano; por otro lado, la obligación del Poder Judicial a aplicar el contenido sobre normas o decisiones que resulten incompatibles con este cuerpo normativo [6]. Para el Perú, esta herramienta se volvió obligatoria desde el caso “Trabajadores cesados del Congreso vs. Perú” del mismo año, ya que era el Estado demandado en este proceso. Desde ese momento, dicha herramienta ha sido de aplicación en los distintos niveles de la jurisdicción peruana, y tuvo un gran impacto sobre las normas y decisiones emitidas por las autoridades nacionales.
Un ejemplo de ello se da en el Caso Tres Islas, resuelto en el Exp. N.º 01126-2011-HC/TC. En esta sentencia, se reconoció por primera vez y de forma general, que “la propiedad debe ser recompuesta desde una mirada multicultural, y tomando en cuenta aspectos culturales propios para el caso de los pueblos indígenas” (FJ 21) [7]. Para llegar a dicha conclusión, se tomó de base uno de los argumentos del caso Yakye Axa vs Paraguay, respecto al vínculo espiritual de las comunidades para con sus territorios. Gracias a ello, se abandonó una concepción restrictiva del derecho de propiedad, que permitió el reconocimiento del derecho a la propiedad comunal, que es uno de los derechos más reclamados por las comunidades indígenas. En el mismo sentido, se muestra el EXP. 30541-2014-0-1801-JR-CI-01, emitido por el Primer Juzgado Constitucional de Lima en el año 2019. En esta sentencia, se decidió inaplicar el criterio del EXP. N.° 02005-2009-PA/TC, que negaba la distribución gratuita de la píldora del día siguiente debido a que consideraba como vulneratorio al derecho de la vida. Sin embargo, la nueva sentencia del 2019 adoptó un criterio distinto al del Tribunal Constitucional, prefiriendo el adoptado por el fallo de la Corte IDH en el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica. Ello permitió que no se aplique el fallo y se permitiera la distribución gratuita del AOE en los centros de salud público nuevamente [8], lo cual significó un avance en la garantía de los derechos reproductivos de las mujeres que, en el Perú, aún tienen un escaso reconocimiento.
Por último, es importante rescatar la utilidad de instrumentos de garantía del contenido del cuerpo normativo interamericano. En esto consiste la labor de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que realiza mediante 3 mecanismos: visitas, audiencias e informes. En primer lugar, tanto las visitas in loco como las visitas de trabajo, que consiste en la visita de 2 comisionados de la CIDH al Estado respectivo, a pedido del CIDH o por invitación del Estado, para monitorear el estado de los derechos humanos en el mismo [9]. Dichas visitas resultan relevantes porque permiten un acercamiento directo de la CIDH con la sociedad civil y con las autoridades. En segundo lugar, las audiencias permiten a la sociedad civil realizar denuncias respecto a la vulneración de derechos humanos múltiples, a escala nacional e incluso regional [9]. Ello crea un espacio para que la sociedad civil pueda denunciar hechos cometidos por el Estado ante la comunidad internacional y ante los órganos de la CIDH para su evaluación. Finalmente, los informes, que son redactados por la situación de los DDHH en los Estados americanos y otorgan recomendaciones a los Estados para el fortalecimiento de los DDHH. De esta manera, se da cuenta que el contenido de las disposiciones, sentencias y observaciones resultan materialmente exigibles no solamente ante los órganos del SIDH, sino ante los ojos de la comunidad internacional, puesto que la falta a los mismos es una falta a las obligaciones contraídas entre los Estados Partes al firmar la Convención, lo que genera “responsabilidad internacional” [10].
A modo de conclusión, se ha mostrado una postura en favor de la adhesión del Estado peruano a Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos; específicamente, a los que conforman el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Primero, porque la Corte IDH ha permitido que la ciudadanía peruana pueda exigir el cumplimiento de sus derechos cuando el propio Estado los lesiona a través de sus sentencias, como sucedió en el caso Azul Rojas. Por otro lado, se evidenció que la inclusión de la herramienta del control de convencionalidad permite complementar el contenido de los derechos ya consagrados a nivel nacional e incluso reivindicar los derechos vulnerados por los actos o decisiones de las autoridades nacionales que resulten incompatibles. Por último, a diferencia de la creencia popular que el contenido de la Convención “cae en letra muerta”, en la realidad existen instrumentos de la propia organización para el monitoreo y exigibilidad de los derechos consagrados. Además, debido a que la vulneración de la CADH genera responsabilidad internacional ante los demás Estados partes que suscribieron el acuerdo, el respeto de los tratados internacionales que conforman el SIDH no queda a discreción de las autoridades nacionales de turno. Por todo ello, podemos concluir que los tratados que conforman el SIDH son una herramienta valiosa para el respeto de los DDHH en el Estado peruano, cuya eficacia en nuestro país lo ha demostrado en más de una ocasión y de más de una manera. Si bien muchos no vemos su importancia en nuestro día a día, ello ha significado un avance en los derechos de grupos históricamente vulnerados. Entonces, la abolición de los mismos significa poner los derechos de todos “en una cuerda floja” a discreción de las autoridades de turno, lo cual es inconcebible en un Estado Social y Democrático de Derecho.
Bibliografía
[1] Constitución Política de Perú. (1993). http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2013/09/Constitucion-Pol%C3%ADtica-del-Peru-1993.pdf
[2] Congreso de la República. (2020, 9 de septiembre). Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
[3] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2019). ABC Corte Interamericana de Derechos Humanos.
https://www.corteidh.or.cr/tablas/abccorte/abc/
[4] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2020, 12 de septiembre). Sentencia Azul Rojas Marín y otras vs. Perú.
https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2020/04/Resumen-Rojas-Mar%C3%ADn.pdf
[5] García, D. (2015). “El control de convencionalidad en el Perú”. Pensamiento Constitucional 18 (18), pp. 223-241.
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/view/8955/9363
[6] Lovaton, D. (2017). Control de convencionalidad interamericano en sede nacional: una noción aún en construcción. Direito e Práxis 8 (2), pp. 1389-1418.
https://www.scielo.br/j/rdp/a/JwkNjXmR9XhrCbTVPG9qcqk/?lang=es&format=pdf
[7] Tribunal Constitucional (2012, 11 de septiembre). Expediente N.° 01126-2011-HC/TC (Juana Griselda Payaba Cachique — comunidad Tres Islas)
https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/01126-2011-HC.html
[8] Primera Sala Constitucional de Lima (2019, 2 de julio de 2019). Expediente 30541-2014-0-1801-JR-CI-01 (Ministerio de Salud)
https://es.scribd.com/document/415613567/Pildora-Del-Dia-Siguiente#download&from_embed
[9] Salmón, E. (2019). “Capítulo 3. Los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. En Introducción al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (pp. 103-209). Fondo Editorial PUCP.
[10] Medina, F. (2016). La responsabilidad internacional de los Estados en materia de Derechos Humanos. Revista Lex 14 (17), pp. 39-55.
http://revistas.uap.edu.pe/ojs/index.php/LEX/article/view/926
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