
“Sólo falta que te violen”: El fenómeno de la violencia contra las mujeres en la política y sus impactos desde una perspectiva de derechos humanos

El mes de setiembre inició con una grave denuncia contra el actual Primer Ministro y congresista de la República, Guido Bellido, personaje que, como se conoce, ha venido siendo cuestionado por sus expresiones misóginas, homofóbicas y de aparente simpatía con personajes vinculados a grupos terroristas. Como se conoce, el día 31 de agosto, la tercera vicepresidenta del Parlamento y miembro de la bancada de Avanza País, Patricia Chirinos, denunció públicamente la presunta agresión verbal [1]. En este sentido, Chirinos señaló que, durante los días en que se instalaba la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria, solicitó se le permita trabajar en la antigua oficina de su padre, el fallecido excongresista Enrique Chirinos Soto. En este contexto, según narró la parlamentaria, el actual Premier le habría contestado “Qué te preocupas de eso, anda cásate”, comentario al que ella replicó diciendo “¿Perdón? he sido soltera, casada, divorciada y ahora soy viuda”. En respuesta a esto, Chirinos denunció que Bellido habría dicho: “Entonces ahora solo falta que te violen”. [1]
La polémica respecto a estas declaraciones ha resurgido durante el fin de semana cuando, al ser preguntado respecto al tema durante una entrevista, el actual Primer Ministro descalificó la denuncia señalando: “Tal vez la congresista se lo ha imaginado, ha estado pensando cualquier otra cosa, qué sé yo, pero no entiendo cómo ha podido acusarme” [2]. De igual manera, Bellido continuó refiriéndose al tema expresando: “La única recomendación a todas nuestras hermanas o a cualquier compañera es que uno antes de ponerse en eso tiene que pensar. Tiene un padre, un hijo, un hermano. Entonces, si yo fuera mujer, digo: ‘¿Qué pasaría si a mi hijo le dijeran eso? ¿Qué pasaría si a mi padre por alguna situación le dijeran eso? ¿O qué le pasaría a mi esposo?’” [2]. En este sentido, es evidente que el discurso manejado por el Premier, lejos de buscar asumir responsabilidades por los presuntos actos de agresión verbal, está dirigido a cuestionar la veracidad de lo expresado por la parlamentaria Patricia Chirinos. No hace falta hacer énfasis en que la respuesta del Primer Ministro y congresista deja mucho que desear.
Ahora bien, a propósito de esta situación, resulta relevante discutir acerca del fenómeno de la violencia contra las mujeres en política, asunto que, además, ha empezado a cobrar visibilidad y relevancia en los años recientes. En este sentido, se definirá el concepto de acoso y violencia política contra mujeres, haciendo énfasis en que se trata de un fenómeno independiente de la violencia en general y los actos de violencia contra figuras políticas. De igual manera, se explicará la relevancia de este fenómeno en el ejercicio y desarrollo de los derechos civiles y políticos de las mujeres.
Violencia contra las mujeres en política
En Latinoamérica, el concepto de violencia y acoso político contra las mujeres se remite a Bolivia en el año 2000, “cuando varias concejalas se reunieron en un seminario en la Cámara de Diputados para discutir reportes en relación con el acoso y la violencia contra las mujeres en municipios rurales” [3]. A partir de este evento, se realizaron diversas reuniones en las cuales se terminaría determinando el significado de este fenómeno, así como sus límites, consecuencias y posibles soluciones. El rol de la Asociación de Concejalas de Bolivia (Acobol) resulta clave en la construcción de lo que conocemos como violencia y acoso político contra las mujeres, fenómeno que es definido actualmente como aquellos “comportamientos dirigidos específicamente contra las mujeres por ser mujeres con el propósito de que abandonen la política, presionándolas para que renuncien a ser candidatas o a un cargo político en particular” [3].
La relevancia de la labor del Acobol no se circunscribe meramente al campo conceptual, en tanto, una vez identificado, buscaron combatir este fenómeno con medidas legales. En este sentido, después de mucho debate y polémica, la Ley 243 contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres fue aprobada por la Asamblea Legislativa boliviana en 2012 tras el asesinato de la concejala Juana Quispe [3]. Esta norma “protege a las mujeres candidatas, elegidas, nombradas y a aquellas que ejercen funciones políticas, que se enfrentan a esfuerzos por alejarlas de la toma de decisiones en razón de género” [3]. Asimismo, la mencionada ley define al acoso político contra las mujeres como “al acto o conjunto de actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas” y a la violencia política contra las mujeres como “las acciones, conductas y agresiones que causen daño físico, psicológico o sexual” [4]. De acuerdo a la tipificación, ambas acciones deben tener como propósito “reducir, suspender, impedir o restringir el ejercicio de las funciones de su cargo a una mujer política, o inducirla, en contra de su voluntad, a actuar de una manera particular, o dejar de hacerlo, en relación con su mandato político” [3].
De igual manera, el artículo 8 de la norma enumera los actos de acoso y/o violencia política contra mujeres, reconociendo como tales: la imposición de tareas y/o funciones no relacionadas al cargo en base a estereotipos de género, la asignación de responsabilidades que limiten sus funciones, proporcionar información errónea o imprecisa que tenga como consecuencia que las mujeres hagan su trabajo de manera inadecuada, evitar que mujeres electas o nombradas asistan a las actividades relacionadas con la toma de decisiones, proveer información falsa o incompleta en relación con la identidad o el sexo de las/os candidatos, y obstaculizar la reelección o nominación de una mujer injustificadamente [4]. Asimismo, la disposición reconoce como actos de acoso y/o violencia política contra mujeres: restringir el derecho de las mujeres a hablar, restringir a una mujer asumir el cargo para el que ha sido elegida por los procedimientos establecidos, imponer sanciones injustificadas o ilegales, divulgar información personal y privada para forzar a una mujer a renunciar o a solicitar una licencia, y obligar a las mujeres electas a firmar documentos o tomar decisiones contra su voluntad mediante el uso de la fuerza o la intimidación [4].
A partir de esta primera aproximación, el problema ha cobrado mayor visibilidad y relevancia a escala regional. En este sentido, resalta la realización de una mesa redonda sobre la violencia y acoso político contra mujeres como reto hemisférico realizada por la Comisión Interamericana de la Mujer y la Organización de los Estados Americanos (OEA) en febrero de 2015. Igualmente, conviene mencionar la “Declaración sobre la violencia y el acoso políticos contra las mujeres” aprobada por los Estados firmantes de la Convención de Belém do Pará en octubre de 2015 y el plan de acción para “Prevenir el acoso y la violencia política contra la mujer” acordado por ParlAméricas (la red de las legislaturas nacionales de Estados miembros de la OEA) el mismo año.
En este contexto, desde una perspectiva académica, se empiezan a publicar investigaciones referidas a este fenómeno, explicando la violencia y acoso político contra mujeres como un concepto independiente de la violencia en general y los actos de violencia contra figuras políticas. De esta manera, “la violencia contra las mujeres en política tiene la motivación específica de buscar restringir la participación política de las mujeres como mujeres, lo que la hace una forma distinta de la violencia, que afecta no sólo a la víctima individual, sino que comunica a las mujeres y a la sociedad que las mujeres como grupo no deberían participar en política” [5]. En este sentido, es claro que no todo acto de violencia “cometido contra una mujer política (o contra un actor político de sexo femenino en general) constituye violencia contra la mujer en la política” [5]. Lo anterior, precisamente, porque el concepto está dirigido a describir aquellos actos que tienen como víctimas a mujeres por su condición de tal.
Asimismo, se recalca que estos actos de violencia se caracterizan por ser “delitos-mensaje” pues tienen “como objetivo negar el acceso igualitario a los derechos, al tiempo que crea un efecto dominó que aumenta la sensación de vulnerabilidad entre otros miembros de ese grupo” [3]. Así, se resalta la similitud de este fenómeno con los llamados delitos de odio, en tanto, al igual que aquel, “usa mecanismos de poder y opresión contra las personas con una identidad particular como una manera de reafirmar amenazas imaginadas contra las jerarquías tradicionales” [3]. De igual forma, ambos fenómenos se asemejan en la dificultad que implica identificar las situaciones en las que ocurren debido a que éstas se relacionan mucho al agravio experimentado por la persona específica que resulta afectada. En este sentido, es muy común que algunas mujeres políticas naturalicen “estos comportamientos simplemente como el costo de estar en política” o nieguen el problema “preocupadas por las acusaciones de ser “histéricas” o de no ser capaces de sobrellevar las demandas del trabajo, por miedo a justificar las acusaciones de que las mujeres no pertenecen a el ámbito político” [3].
Relevancia en el ámbito de los derechos humanos
El acoso y violencia política contra las mujeres en la política tiene importantes repercusiones en la garantía, ejercicio y desarrollo de sus derechos políticos. En este sentido, cabe resaltar que el artículo 5 de la Convención Belém do Pará, tratado del cual Perú es parte, reconoce como derecho protegido el derecho de toda mujer a “ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos”. Asimismo, la citada disposición establece que: “Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos”.
De igual manera, conviene recordar que el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho de los ciudadanos “de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”; “de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”; y, “de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”. Por otro lado, en el ámbito nacional, el inciso 17 del artículo 2 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho “[a] participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación (…)”.
Respecto a la violencia política contra mujeres, la doctrina ha identificado dos tendencias prominentes en estos incidentes. Por un lado, se reconoce que la sexualidad es un símbolo prominente. En este sentido, las acciones violentas de este tipo pueden traducirse tanto en amenazas de violación como en cuestionamientos respecto a la moral sexual de las mujeres políticas. Así, las primeras “se aprovechan de las creencias de que las mujeres son vulnerables y que pueden ser castigadas usando acciones de índole sexual” mientras que las segundas están referidas a aquellas situaciones en las que las mujeres políticas son “acusadas de ser prostitutas, lesbianas, pecadoras o pervertidas” [3].
De otro lado, se reconoce que, al igual que la violencia contra las mujeres en general, la violencia política contra mujeres puede originarse en diversos espacios. De esta manera, a diferencia de la violencia política que usualmente es ejecutada por oponentes políticos, las acciones de violencia política contra mujeres “pueden provenir de la sociedad, incluida la familia, los amigos, miembros de su comunidad o líderes religiosos; así como de los medios de comunicación, la política, incluidos colegas, opositores, o miembros del mismo partido, y extendiéndose en algunos casos a servidores públicos, miembros de la rama ejecutiva, y otros actores estatales como las fuerzas de seguridad y la policía” [3].
La identificación de estas instancias resulta relevante en tanto permite comprender de qué manera los actos de acoso y violencia contra las mujeres adquieren un matiz que los diferencia tanto de los actos de violencia en general como de los actos de violencia política. En este sentido, es posible entender cómo la violencia y el acoso contra mujeres en política es un fenómeno que no sólo se materializa en acciones específicas, sino que tiene como objetivo restringir la participación política de las mujeres por su condición de tal.
Si bien tanto la violencia contra las mujeres como la violencia contra las mujeres en la política se caracteriza porque “las medidas usadas (…) a menudo se basan en los roles de género, centrándose en los cuerpos de las mujeres y los roles sociales tradicionales para denegar o socavar su competencia en la política”, la violencia se convierte en violencia política “cuando tales imágenes y estereotipos se emplean para sugerir que las mujeres como mujeres no pertenecen al ámbito político” [5]. De esta manera, los actos de acoso y violencia contra mujeres en la política “más allá de la crítica a una mujer específica (…) buscan comunicar el mensaje más amplio de que las mujeres como grupo no deben participar en la política” [5].
En este sentido, el fenómeno explicado y analizado en los párrafos precedentes da cuenta de actos que no sólo afectan a la persona que es víctima del acto de acoso o violencia política, sino que inciden en las mujeres como grupo. De esta manera, existe una clara afectación al derecho al acceso y participación política de las mujeres. Lo anterior, en tanto los hechos de violencia y acoso inciden en los derechos de las mujeres a votar libremente, a ser elegidas en condiciones de igualdad, a ocupar los cargos para los que fueron elegidas, y a acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad.
Comentarios finales
Los esfuerzos por brindar una mayor representación a las mujeres en espacios políticos han ido en aumento en los últimos años. No obstante, esta situación ha sido determinante para visibilizar diversos actos, muchas veces normalizados, de violencia y acoso contra las mujeres en diversos espacios y momentos del proceso político. En América Latina, esta problemática se denomina “violencia contra las mujeres en política” y ha sido diferenciada tanto de la violencia política como de la violencia contra las mujeres, al ser un fenómeno con características y objetivos muy específicos.
El acoso y violencia contra las mujeres en la política tiene importantes implicancias en la garantía, ejercicio y desarrollo de los derechos humanos de las mujeres, particularmente en sus derechos de acceso y participación política. Este fenómeno no sólo socava el acceso de mujeres específicas como agentes políticos y electorales, sino que busca establecer la idea de que las mujeres, como grupo, no deben acceder al ámbito político. De igual manera, la obstaculización del acceso de las mujeres a los espacios políticos conlleva que carezcan de voz al discutir asuntos que las afectan como grupo, de manera directa.
Por todo esto, es claro que la lucha por la equidad de género en los espacios políticos no debe acabar simplemente en promover cuotas o mecanismos de paridad, sino que debe garantizar el efectivo acceso y participación de las mujeres en los espacios electorales y políticos. Un primer paso para lograr este objetivo es reconocer e identificar los actos de violencia y acoso político contra las mujeres. Sólo teniendo una idea clara de este fenómeno es posible desarrollar e implementar mecanismos para combatirlo.
Referencias bibliográficas:
[1] La República. (1 de setiembre de 2021). Patricia Chirinos acusa a Guido Bellido de agredirla con expresión sexista. https://larepublica.pe/politica/2021/08/31/patricia-chirinos-acusa-a-guido-bellido-de-agredirla-con-expresion-sexista/
[2] La República. (5 de setiembre de 2021). Guido Bellido lanza nueva frase de contenido machista. https://larepublica.pe/politica/2021/09/05/guido-bellido-lanza-nueva-frase-de-contenido-machista/
[3] Krook, Mona Lena, & Restrepo Sanín, Juliana. (2016). Género y violencia política en América Latina. Conceptos, debates y soluciones. Política y gobierno, 23(1), 127-162. Recuperado en 06 de septiembre de 2021, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-20372016000100127&lng=es&tlng=es.
[4] Asamblea Legislativa Plurinacional. (2012). Ley Nº 243 Contra el Acoso y Violencia Politica hacia las Mujeres.
[5] Krook, Mona Lena, & Restrepo Sanín, Juliana. (2016). Violencia contra las mujeres en política. En defensa del concepto. Política y gobierno, 23(2), 459-490. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-20372016000200459&lng=es&tlng=es.
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