“Si no hablan de ti, no eres nadie”: Análisis del derecho a la intimidad en la serie Gossip Girl desde el Derecho peruano

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Escrito por Roxana Monsalve, miembro de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos.

En un mundo donde la tecnología y, específicamente, las redes sociales son parte de nuestra vida cotidiana, la protección de la esfera jurídica privada se va convirtiendo en un desafío cada vez más difícil de lograr. A través de una historia, un estado o una publicación, cualquiera puede llegar a saber en qué lugar estás, con quién estás e incluso lo que estás haciendo. Esta situación es socialmente aceptada, puesto que, de alguna manera, somos nosotros quienes elegimos qué personas pueden acceder a nuestro contenido, lo cual nos hace sentir cierto grado de seguridad. Pero ¿qué sucedería si un día, alguien completamente anónimo, decide publicar cada aspecto y detalle sobre nuestra vida privada, incluso aquello que no deseamos compartir con nadie, en una plataforma virtual de acceso público? Este es el escenario en el que se desenvuelven los protagonistas de la serie estadounidense Gossip Girl, un drama adolescente en cual una bloguera anónima, Gossip Girl, expone todos los secretos e información de un grupo de adolescentes pertenecientes a la élite de Manhattan. A lo largo de la serie, se va narrando la vida de estos jóvenes, quienes siempre se ven involucrados en escándalos y rumores, ya que, precisamente, la bloguera se encarga de revelar cualquier tipo de foto o dato que las personas le envían sobre lo que acontece en sus vidas, sin límite alguno. 

Las personas pueden pensar que un chisme o un rumor son cuestiones irrelevantes. Por ende, el Estado no debería incidir en este tipo de asuntos aparentemente inofensivos. No obstante, en el presente artículo se explicará, desde el Derecho peruano, el impacto que pueden tener en la esfera jurídica privada de una persona, así como también la vulneración que se genera en el derecho a la intimidad. Ahora, si bien se abordará el alcance de este derecho en la población en general, se hará énfasis en la forma en la que este es vulnerado en el caso de las figuras públicas debido a lo que se piensa comúnmente respecto a ellas, es decir, que su privacidad es más reducida que la del resto; esto, claramente, tiene ciertos límites que se explicarán en este trabajo. Adicionalmente, se ahondará en la falta de protección al derecho a la intimidad en el Perú producto de la insuficiencia de los mecanismos legales existentes para combatir dicho problema. 

A pesar de que Gossip Girl fue estrenada en el 2007, continúa teniendo gran acogida. Tal fue su éxito que, recientemente, se estrenó una segunda parte, pero con protagonistas diferentes. Sin embargo, más allá de resultar ser una serie dirigida al entretenimiento juvenil, permite apreciar el papel crucial que tienen las redes sociales en nuestro día a día, así como también muestra los peligros a los que las personas se ven constantemente expuestas en las plataformas virtuales. Así, por ejemplo, en la serie pueden observarse diversas situaciones en las que Gossip Girl revela información confidencial e incluso sensible, ya sea sobre los conflictos familiares y amorosos de los protagonistas, su vida académica, profesional, etc. Esto, a su vez, repercute en su honor y reputación, dado que, en varias ocasiones, este tipo de rumores afectó de manera negativa en sus estudios, carreras y puestos de trabajo, sin mencionar el impacto emocional que también causó en estos jóvenes. 

En vista de que algunos de los protagonistas poseen un alto grado de relevancia social, especialmente por el estatus de sus familias (como es el caso de Serena Van der Woodsen, Blair Waldorf y Chuck Bass), las personas dentro de la serie consideraban que enviar información y datos a Gossip Girl respecto de sus vidas privadas no suponía una contravención a sus derechos, precisamente por ser figuras públicas. Lamentablemente, esta es una idea socialmente aceptada incluso en el Perú, pues se considera que aquellas personas con una notoriedad social particular no tienen el mismo grado de protección a su intimidad que el que sí poseen los demás. Por ello, se cree que todo lo concerniente a sus vidas es de dominio público y que son ellos y ellas mismas los que se exponen a las críticas, los rumores y los chismes. Indudablemente, la vida privada de las celebridades o figuras públicas tiende a estar en constante circulación en los medios, pero esto no significa que no exista información que deba ser tutelada por el derecho a la intimidad. 

Para iniciar, conviene hacer referencia a lo expuesto por el Tribunal Constitucional respecto al contenido del derecho a la intimidad, el cual comprende todo lo referente a lo más íntimo de la persona y la familia, los datos sensibles referentes a la salud, preferencias sexuales, etc. Además, este derecho comprende un conjunto de actividades y relaciones más amplias que, si bien no son consideradas como íntimas, merecen igual protección frente a intromisiones externas [1]. Adicionalmente, en el artículo 2 de la Constitución, referente a los derechos fundamentales de la persona, específicamente en el inciso 7, se hace mención del derecho a la intimidad, no solo personal, sino también familiar, así como también el derecho al honor y a la buena reputación. Asimismo, en el inciso 6, se establece un mandato según el cual los servicios informáticos, independientemente de cuál sea índole, no pueden suministrar información que afecte la intimidad personal y familiar. Por otro lado, el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos estipula que “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada…”. Con este recuento de normas, se quiere poner en evidencia que la intimidad es un bien de alta relevancia para el sistema jurídico, en tanto se le reconoce como un derecho fundamental que posee cada persona, sin distinción alguna. Respecto a esto último, es necesario precisar que, a pesar de que el derecho a la intimidad es un derecho constitucionalmente tutelado, en el caso de personajes públicos o socialmente notorios, aquellos hechos que puedan parecer privados pueden ser válidamente divulgados sin que se requiera consentimiento alguno por parte del titular [2]

Lo expuesto hasta ahora podría inducir a que se considere que las figuras públicas, efectivamente, no tienen un nivel de protección similar de su esfera jurídica privada que el de las personas “comunes”, por lo que exponer los acontecimientos íntimos de sus vidas, ya sea en redes sociales o en los medios de comunicación, sería totalmente válido. Sin embargo, resulta totalmente ajeno al Estado Constitucional de Derecho que, por meras cuestiones sensacionalistas e incentivadas por el morbo, las celebridades o personajes públicos vean menoscabado su derecho a la intimidad injustificadamente. Sobre ello también se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, el cual ha explicado que, a pesar de que el derecho a la información está igualmente reconocido por nuestra Constitución, está sujeto a una restricción importante: el respeto a los derechos y la reputación de los demás [3]. En ese sentido, es posible afirmar que el hecho de que una persona sea una figura pública no justifica el menoscabo que su derecho a la intimidad pueda sufrir a causa de la divulgación de información con contenido sensible o privado. En adición, la doctrina es unánime al afirmar que, si bien hay datos que sí pueden revelarse sin consentimiento del titular, estos deben obedecer a razones de interés público o cuando tengan directa vinculación con el cargo o actividades que desempeña la persona afectada y no a la mera curiosidad o sensacionalismo público [4].

Un caso que refleja este límite se puede observar en la discusión que se dio en torno a la difusión televisiva de escenas sexuales íntimas de la exvedette Mónica Adaro por parte de Magaly Medina, bajo el pretexto de querer hacer frente a la prostitución clandestina. En dicho caso, la Corte Suprema determinó que, a pesar de que se había expuesto un suceso verdadero, este carecía de interés público, de modo que sí se habría configurado una intromisión en la vida privada de la agraviada que no estaba amparada por el derecho a la libertad de información [5]. Así como este, se han presentado diversos casos (como el de Paolo Guerrero, por ejemplo) en los cuales se ha intentado transgredir el derecho a la privacidad de los personajes públicos. Resulta complicado poder establecer en qué casos se está haciendo un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión o información, por lo que siempre será necesario ponderar los derechos en cada situación concreta. No obstante, más allá de lo analizado hasta ahora, es menester incidir, finalmente, en la cuestión de las medidas de protección a este derecho, las cuales resultan ser ineficaces en nuestro país. 

Además de ser un derecho constitucionalmente reconocido, en el artículo 154 del Código Penal se establece, en resumidas cuentas, que quien viole la intimidad de una persona, será sancionado con pena privativa de la libertad no mayor de dos años. Asimismo, indica que si se utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa. Si bien podría considerarse que el hecho de otorgar una pena como esta resulta ser ideal para enfrentar la problemática que se analiza en el presente texto, la realidad es completamente diferente. Tal y como explica el catedrático Leysser León, al interpretarse al derecho a la intimidad desde una perspectiva puramente formal, se deja de lado el hecho de que los daños que se generan son “invisibles”, es decir, que no tienen secuelas fácilmente reconocibles, así como tampoco pueden ser valorados económicamente [6]. Por ejemplo, en la serie Gossip Girl, los personajes tuvieron que afrontar situaciones que pusieron en riesgo la reputación de sus familias, así como también sus relaciones amicales. Por otro lado, en un plano más cercano a nuestra realidad, específicamente en el caso de Magaly que se comentó previamente, la agraviada Mónica Andaro declaró públicamente en una entrevista que, a raíz del escándalo que se produjo, había incluso considerado la idea de suicidarse [7]

Bajo esta línea de razonamiento, otra consecuencia que se genera en la sociedad es la ausencia de rechazo a los episodios en los cuales el derecho a la intimidad es vulnerado, de modo que en la práctica siguen produciéndose este tipo de transgresiones so pretexto de que los personajes públicos no tienen intimidad [6]. Así, es precisamente por esto que la Defensoría del Pueblo se ha manifestado al respecto, indicando que, más allá de la imposición de una sanción penal, se debe investigar y sancionar administrativamente aquellos actos que agravien la intimidad personal y familiar; asimismo, se plantea el deber de las entidades públicas de iniciar las acciones correspondientes de oficio y al Estado formular protocolos para prevenir este tipo de acciones [8]. De este modo, no sería necesario que previamente se plantee una denuncia para que las entidades empiecen a combatir esta problemática, sino que se haría énfasis en una estrategia de prevención. Asimismo, no está de más recordar que trasladar a sede judicial este tipo de situaciones puede resultar ser altamente costoso, así como también implica un procedimiento que toma mucho tiempo dado el problema de la alta carga judicial que padece nuestro país, lo cual podría incluso perjudicar aún más a la víctima en cuestión. Esto sin mencionar la dificultad que existe para poder probar este tipo de actos, considerando que, tal y como sucede en Gossip Girl, pueden darse por una persona completamente anónima. 

A modo de conclusión, luego de haber analizado la problemática de la vulneración al derecho a la intimidad en la serie Gossip Girl desde una perspectiva social más cercana a nuestra realidad, es posible advertir que todavía existen obstáculos al momento de asegurar su protección. Lamentablemente, el morbo y el sensacionalismo se ve evidenciado, no solo en la serie, sino también en la sociedad peruana, así como también la errada idea de que los personajes públicos no gozan del mismo nivel de tutela que las demás personas de su derecho a la intimidad dificultan la garantía y el respeto que toda persona merece, sea cual sea su condición. Finalmente, corresponde tanto a la sociedad como al Estado y a sus instituciones públicas desincentivar este tipo de prácticas que ponen en riesgo la integridad psíquica y moral de las personas, siendo que no solo basta con la imposición de sanciones penales, sino también la promoción de mecanismos que den respuestas concretas y adecuadas para cada caso. 

 

Referencias: 

[1] Tribunal Constitucional. (10 de marzo del 2016). Expediente N° 03485-PA/TC Puno. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2016/03485-2012-AA.pdf 

[2] Eguiguren, F. (2004). Libertades de expresión e información, intimidad personal y autodeterminación informativa: contenido, alcances y conflictos [tesis para optar el grado de Magíster en Derecho con mención en Derecho Constitucional]. Repositorio institucional PUCP. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r36871.pdf 

[3] Tribunal Constitucional. (17 de octubre del 2005). Expediente N° 6712-2005/HC/TC Lima. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/06712-2005-HC.pdf 

[4] Eguiguren, F. (2000). La libertad de información y su relación con los derechos a la intimidad y al honor en el caso peruano. IUS ET VERITAS, 20, 51-75. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/15924/16349 

[5] Corte Suprema de Justicia. (28 de abril del 2005). Resolución N° 3301-2005, Lima. https://lpderecho.pe/libertad-informacion-vs-derecho-intimidad-r-n-3301-2004-lima/ 

[6] Leysser, L. (2006). Derecho a la intimidad y responsabilidad civil. El refuerzo de los derechos fundamentales a través de los remedios civilísticos. Departamento Académico de Derecho de la PUCP. http://files.pucp.edu.pe/departamento/derecho/cicaj/2006/05/14222327/ct2_derecho_intimidad.pdf 

[7] AP Noticias. (08 de enero del 2021). Mónica Andaro: “Pensé en suicidarme”. https://www.apnoticias.pe/peru/diario-extra/monica-adaro-pense-en-suicidarme-322640 

[8] Defensoría del Pueblo. (2019). Sobre el derecho a la intimidad personal y familiar (Pronunciamiento N° 014/DP/2019). https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2019/04/DEFENSOR%C3%8DA-DEL-PUEBLO-SE-PRONUNCIA-SOBRE-EL-DERECHO-A-LA-INTIMIDAD-PERSONAL-Y-FAMILIA R-4.pdf

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