
Heridas abiertas: La salud mental de las víctimas del Conflicto Armado Interno (CAI)

Escrito por Andrea Belén Gómez La Rosa, estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Durante los años en los que se desarrolló el Conflicto Armado Interno en el Perú, se cometieron actos que vulneraron múltiples derechos humanos. Este periodo ocasionó un número significativo de víctimas mortales. Estos casos atrajeron la atención de la opinión pública, tanto así que la cifra de fallecidos suele ser mencionada al momento de cuantificar los daños producidos: 76 mil personas asesinadas. Sin perjuicio de ello, los sobrevivientes también son víctimas, pues la vida no fue el único derecho vulnerado durante este periodo de violencia ni tampoco se debe considerar como el derecho más importante, ya que los derechos humanos son indivisibles e interdependientes, de forma que no se minusvaloren los demás. Así, las personas afectadas tanto por los actos terroristas como por las acciones del Estado no necesariamente han perdido la vida, pero han sido igualmente vulneradas en sus derechos humanos.
En este punto, uno de los aspectos más resaltantes es la afectación a la salud. Al respecto, se suele prestar especial atención a la salud física. Por ejemplo, casos en los que las víctimas sufrieron ataques que ocasionaron la pérdida de movilidad física o de una extremidad. Esta mención a la salud es importante. Sin embargo, sucede comúnmente de forma incompleta, pues el derecho a la salud no solo abarca la dimensión física de la persona, sino también la mental. Por ello, a continuación, se abordará la otra cara de la moneda, conformada por la salud mental de las víctimas de Conflicto Armado Interno. Asimismo, se analizará la normativa nacional e internacional y se contrastará con los programas de reparación brindados por el Estado peruano.
Para comenzar, es necesario mencionar que la salud mental ha sido estigmatizada por siglos. Ello conllevó a que la sociedad en general no reconozca su importancia y que el Estado tampoco implementara políticas públicas al respecto, situación que actualmente no ha sido solucionada. Esta es una de las razones por las que, cuando se abordan temas de salud, el bienestar físico es el que predominantemente se busca proteger o reparar. Sin embargo, la Organización Mundial de la Salud reitera que “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. De esta forma, se evidencia que no se garantiza el derecho a la salud si es que se vulnera el derecho a la salud mental.
El Perú , como parte de la Convención de Americana de Derechos Humanos también se rige por el Pacto de San José y el Protocolo de San Salvador (1988), según el cual “toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”. A pesar de ello, en la propia constitución peruana tal derecho no se encuentra estipulado de forma literal; sin embargo, se puede aludir a ella desde una interpretación pro hominem del artículo 7.
No obstante, esta falta de mención explícita sumado al olvido de esta problemática no impidió que la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) la omitiera en su Informe Final ni en su Plan Integral de Reparaciones (PIR). Ambos documentos mencionan las consecuencias de las experiencias traumáticas que, si bien se concuerda que fue una época de terror, afectó de manera distinta la salud mental de las personas. De acuerdo con su Informe Final, “algunos se suicidaron, otros viven con profunda apatía y desgano, deseando morir, hay quienes encontraron refugio en un mundo construido por su delirio, y también aquellos en quienes sus perseguidores externos se aliaron con los de su mundo interno haciendo su vida imposible, sin un minuto de calma” (Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2003, tomo VIII, p. 90). Asimismo, “para algunas personas, los sucesos ocurridos durante el tiempo de enfrentamiento violento constituyeron factores desencadenantes de malestar psíquico, de enfermedad mental. […] Provocaron un quiebre en su salud mental” (Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2003, tomo VIII, p. 90).
Pero ello no es solo una consecuencia que afecta de forma personal, sino también comunal pues “varias comunidades tienen ahora en su historia, en su memoria colectiva, fechas especialmente dolorosas cuyo recuerdo ciertamente es lacerante y traumático, […] mientras más abrupto y devastador es el episodio de violencia, mayor su potencial destructor de la protección psíquica” (Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2003, tomo VIII, p. 36).Probablemente, debido a la mención de este derecho en su dimensión individual y comunitaria, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reconoció como beneficiarios de reparación a “quienes padecen algún problema físico y/o mental que haya sido producido directamente por o sean resultados del proceso de violencia” (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2006, p. 11).
Sin embargo, esta política de reparación guiada por las buenas intenciones se dificultó con la barrera social, presupuestal y normativa. Sobre la salud mental, la propia “Organización Panamericana de la Salud (2013) precisa que, en el Perú, el porcentaje del total del presupuesto de salud asignado al presupuesto de salud mental es 3%” (Chávez, 2016, p. 19-20).
Con ello, se demuestra la situación de postergación de la salud mental que afecta también en la posibilidad de brindar reparaciones a las víctimas del Conflicto Armado. De esta forma, y frente al precario tratamiento de este por parte del Estado, se vulnera continuamente a las personas que sufren de trastornos mentales en cuyo grupo se encuentran estas víctimas quienes, si bien formalmente son protegidas, materialmente son desahuciadas en su mayoría. Esta afirmación se sustenta en el PIR, el cual, si bien cuenta con un programa de reparaciones en salud, este no prevé una ayuda diferenciada a la salud mental. En su lugar, se plantea una medida genérica al brindarles medicamentos gratuitos e integrárselos al SIS En este último caso, tal sistema es deficiente, por lo que se condenaría a las personas afectadas a un sistema precario. Al respecto, “el seguimiento y evaluación de la implementación del PIR en salud, a partir de los informes elaborados por la Defensoría del Pueblo, señalan que el avance es insuficiente, aún no alcanza al 50% del total de beneficiarios registrados y afiliados al Sistema Integral de Salud (SIS).” (Chávez, 2016, p. 138).
En el caso específico del departamento de Ayacucho, uno de los más afectados por el Conflicto Armado Interno, se determinó que “el 50.6% de la población […] registra o ha registrado algún tipo de trastorno psiquiátrico, correspondiendo al 44% de casos relacionados con muerte o desaparición de un familiar en los años de la violencia política, que aún transcurrido los años post violencia permanece la secuela porque no han sido superados” (Berrocal, 2016, p. 32). Aquellos datos demuestran lo deficiente que fue el programa de reparaciones, además de que los gobiernos no priorizaron el PIR (Berrocal, 2016, p. 34-35).
En conclusión, la salud mental ha sido ignorada hace décadas por el Estado peruano, al punto de que las reparaciones en salud se centran principalmente en el aspecto físico de esta. Por ello, las personas que no han sido afectadas de forma física, pero sí en su bienestar mental no cuentan con reparaciones integrales de este derecho a pesar de ser consideradas formalmente como víctimas. En su lugar, parece que las autoridades se han enfocado en que se dé la impresión de seguir con la normativa internacional sin haber logrado que esta ayuda sea efectiva en la realidad. Es por ello que se requiere de mayor sensibilización y trabajo estatal para que se logre la protección del derecho a la salud mental que ha sido vulnerado durante el periodo de conflicto que sufrió el Perú .
BIBLIOGRAFÍA
Berrocal, Julián (2019) Problemas en la Implementación del Programa de Reparación en la Salud Mental de los Afectados por el Conflicto Armado Interno: Ayacucho 2006-2014 [Tesis de Maestría, Pontificia Universidad Católica del Perú]. http://hdl.handle.net/20.500.12404/13275
Chávez, Tatiana (2016) Perú: Políticas Públicas en Salud Mental posconflicto armado interno. Revisión de estándares, estrategias y buenas prácticas para la recuperación integral de víctimas [Tesis de Maestría, Pontificia Universidad Católica del Perú]. http://hdl.handle.net/20.500.12404/7328
Comisión de la Verdad y Reconciliación (2003). Informe Final: Secuelas Psicosociales. http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20VIII/TERCERA%20PARTE/I-PSICOSOCIALES.pdf
Organización de Estados Americanos. (7 de enero de 2022). Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ¨Protocolo de San Salvador¨. https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/sansalvador.asp
Organización Mundial de la Salud. (8 de enero de 2022). La OMS mantiene su firme compromiso con los principios establecidos en el preámbulo de la Constitución. https://www.who.int/es/about/governance/constitution
Reglamento de la Ley 28592. Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones. 6 de julio de 2006.
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