
Tribunal Constitucional rechaza demanda de comunidades campesinas para anular concesiones mineras sin consulta previa

Escrito por Piero Chávez Gonzales, director de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos.
El día de hoy, 4 de marzo, el Tribunal Constitucional ha declarado improcedente la demanda de amparo interpuesta por las comunidades campesinas Chila Cambilla y Chila Pucará de Puno, con el objetivo de que se declare la nulidad de las concesiones mineras que no contaron con consulta previa y que se desarrollan en su territorio comunal.
Con los votos de los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada y Blume Fortini, se logró mayoría respecto a la improcedencia de la demanda, lo cual significa que los magistrados no analizaron el tema de fondo. Para ello, emitieron el siguiente argumento: el derecho a la consulta previa no se encuentra reconocido por la Constitución ya sea en forma expresa o tácita, por lo que no cabe reclamar respecto de él tutela a través del proceso de amparo, ya que no es un derecho fundamental.
De esta manera, esta sentencia desconoce el derecho a la consulta previa de las comunidades campesinas y representa un retroceso en su protección constitucional. Es necesario recordar que el Perú ha ratificado el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, el cual consagra el derecho a la consulta previa de las comunidades originarias. Así, este tratado internacional establece estándares mínimos de respeto a los derechos de los pueblos indígenas, entre los que se incluye el derecho a la consulta previa.
Por su parte, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) ha enfatizado el reconocimiento del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas y campesinos. La magistrada Ledesma Narváez, quien discrepó con el fallo, emitió un voto singular declarando fundada la demanda, para lo cual citó una sentencia de la Corte IDH: el Estado no puede otorgar concesiones en territorios indígenas si es que previamente no se han cumplido las garantías de participación efectiva, beneficios compartidos y evaluaciones de impacto ambiental. Así, sostiene que el otorgamiento de concesiones es un acto administrativo que afecta directamente a los pueblos indígenas y campesinos, y que activa el elenco de garantías que otorga el Convenio 169 de la OIT y la Ley de Consulta Previa.
Fuente: ONAMIAP, Tribunal Constitucional
Sentencia completa: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03066-2019-AA.pdf
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