Tribunal Constitucional rechaza demanda de comunidades campesinas para anular concesiones mineras sin consulta previa

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Escrito por Piero Chávez Gonzales, director de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos. 

El día de hoy, 4 de marzo, el Tribunal Constitucional ha declarado improcedente la demanda de amparo interpuesta por las comunidades campesinas Chila Cambilla y Chila Pucará de Puno, con el objetivo de que se declare la nulidad de las concesiones mineras que no contaron con consulta previa y que se desarrollan en su territorio comunal. 

Con los votos de los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada y Blume Fortini, se logró mayoría respecto a la improcedencia de la demanda, lo cual significa que los magistrados no analizaron el tema de fondo. Para ello, emitieron el siguiente argumento: el derecho a la consulta previa no se encuentra reconocido por la Constitución ya sea en forma expresa o tácita, por lo que no cabe reclamar respecto de él tutela a través del proceso de amparo, ya que no es un derecho fundamental. 

De esta manera, esta sentencia desconoce el derecho a la consulta previa de las comunidades campesinas y representa un retroceso en su protección constitucional. Es necesario recordar que el Perú ha ratificado el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, el cual consagra el derecho a la consulta previa de las comunidades originarias. Así, este tratado internacional establece estándares mínimos de respeto a los derechos de los pueblos indígenas, entre los que se incluye el derecho a la consulta previa. 

Por su parte, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) ha enfatizado el reconocimiento del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas y campesinos. La magistrada Ledesma Narváez, quien discrepó con el fallo, emitió un voto singular declarando fundada la demanda, para lo cual citó una sentencia de la Corte IDH: el Estado no puede otorgar concesiones en territorios indígenas si es que previamente no se han cumplido las garantías de participación efectiva, beneficios compartidos y evaluaciones de impacto ambiental. Así, sostiene que el otorgamiento de concesiones es un acto administrativo que afecta directamente a los pueblos indígenas y campesinos, y que activa el elenco de garantías que otorga el Convenio 169 de la OIT y la Ley de Consulta Previa. 

Fuente: ONAMIAP, Tribunal Constitucional

Sentencia completa: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03066-2019-AA.pdf

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