
El derecho acusado de vandalismo: La legitimidad de la iconoclasia en la marcha del 8M

Escrito por Stephanie Cortez López, miembro de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos.
Cada año, durante o después de la marcha del 8M, los medios de comunicación y las personas escépticas del movimiento feminista suelen enfatizar la destrucción de espacios públicos y propiedad privada que se comete en esta marcha. Frases como “Esas no son las formas” o “No creas que vas a cambiar algo rayando paredes” son los comentarios que más se escuchan en este periodo, con el fin de desacreditar la marcha y el movimiento entero. Algunos más osados acusan al movimiento de cometer y fomentar el vandalismo, lo cual es un delito en muchos países de Latinoamérica, incluyendo Perú. Esta última afirmación es peligrosa, ya que puede tener consecuencias legales a aquellas que lo realizan, independiente del mensaje de sus acciones y del motivo que les impulsa a hacerlo. El presente artículo realizará un análisis de este fenómeno y responderá si realmente merece tal comparación con el vandalismo que alegan muchos de sus opositores.
Para empezar, es verdad que es un fenómeno recurrente en las marchas feministas la destrucción de propiedad pública y privada, es más, es una de las características que logran distinguir a las marchas feministas en Latinoamérica. La profesora Alba Carosio lo afirma al describir el feminismo latinoamericano como “iconoclasta y rebelde, mayoritariamente compuesto por mujeres de clase media instruida, pero [que] fue acercándose y articulándose con movimientos populares, vinculándose y sembrando ideas y principios en las mujeres organizadas de distintos ámbitos” [1]. Este fenómeno es visible principalmente en los países latinos en donde el movimiento feminista está mejor organizado y estructurado, y tienen un mayor número. Las feministas apuntan principalmente a los elementos del espacio público (monumentos, paredes, fachadas de instituciones estatales) para pintar, rayar, romper e incluso quemar. Dichas acciones, que en otras circunstancias y por otras personas ha sido catalogada de vandalismo, cargan con un mensaje y propósito diferente que solo la mera destrucción de los mismos. De esta forma, adquiere un nombre diferente, con el que lo describió previamente la profesora Carosio y también otras académicas que lo estudian: iconoclasia.
En este punto, es necesario definir qué es iconoclasia, el término que sale a relucir en esta época como respuesta a las acusaciones de vandalismo. La iconoclasia es una expresión que proviene del griego, cuya etimología significa “ruptura de imágenes” [2]. En un inicio, este fenómeno apareció en las manifestaciones protestantes de 1566 mediante la destrucción de símbolos y monumentos cristianos, al señalarlos de idolatría y de provocar el alejamiento de los creyentes de la doctrina original [3]. Sin embargo, con el paso del tiempo la iconoclasia se alejó de ser exclusivamente un fenómeno político-religioso y empezó a calar en los movimientos sociales que se producían en la época. Prueba de ello es la iconoclasia producida por la Revolución francesa y por los movimientos independentistas en Latinoamérica [3], donde destruyeron las imágenes, monumentos, banderas, inmuebles y todo lo que representaba o validaba la Monarquía y la nobleza.
Desde su adopción por parte de los movimientos sociales, la iconoclasia adoptó una faceta social y cultural disruptiva, que se pronunciaba en contra del status quo. Movimientos del pasado reciente, como el movimiento obrero o el feminismo de primera ola, usaron la iconoclasia como forma de manifestar públicamente su inconformidad con el estado de cosas actual [4], de forma visible, para que las personas que deseaban que los escuchen, aquellas con el poder de cambiar dicha situación, no puedan seguir ignorándolos. Desde esta perspectiva, la iconoclasia sirvió como un mecanismo de presión a las autoridades estatales ante la exigencia de cambios sustantivos en la realidad, cambios que con tiempo y esfuerzos colectivos, finalmente lograron. Ese mismo propósito y mensaje continúa en la iconoclasia de los movimientos sociales de hoy en día, calificados como violentos y vandálicos por las mismas personas que admiran y gozan los logros de los movimientos sociales del pasado.
En el contexto contemporáneo, es pertinente aclarar qué papel tiene la iconoclasia en el ejercicio del derecho a la protesta. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) define la protesta como “una forma de acción individual o colectiva dirigida a expresar ideas, visiones o valores de disenso, oposición, denuncia o reivindicación” [5]. El derecho a la protesta es un derecho reconocido convencionalmente en el artículo 15° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y en el artículo 21° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En tanto ambos son tratados firmados por el Estado peruano, el derecho a la protesta forma parte de los derechos fundamentales protegidos constitucionalmente, en función de los artículos 3 y IV disposición final y transitoria. El derecho a la protesta es una manifestación de los derechos a la libertad de expresión y de asociación y reunión [6]; de esa forma lo describe la CIDH en su informe de Relatoría [5]. De esta manera, se concluye que el derecho a la protesta es un derecho fundamental legítimo y vigente en el ordenamiento jurídico peruano, que cobra fuerza por su su reconocimiento internacional y su vinculación con 2 derechos fundamentales mencionados en la Constitución (art. 2° inc. 4 e inc. 12)-
En relación con la iconoclasia, es verdad que la gran mayoría de expresiones iconoclastas son producidas con violencia. Las más leves involucran el pintado, cambio de ubicación o sátira de imágenes o elementos del espacio público; sin embargo, las manifestaciones más graves involucran la destrucción (parcial o total) de los mismos y, para lograrlo, es necesario que recurran a métodos violentos para el mismo. Su legitimidad parece entrar en conflicto con lo estipulado en el art. 2 inc. 12, que claramente indica como límite a la libertad de reunión que sea pacífica y no estén involucradas armas de por medio. Sin embargo, la libertad de reunión no es sinónimo de derecho a la protesta, puesto que, en los conflictos sociales, sus participantes tienen una posición de desigualdad flagrante, que los vuelve objeto de criminalización y persecución por parte de las fuerzas estatales [6]. Los conflictos sociales, generalmente, no son pacíficos; nacen de la indignación de la gente con sus representantes y el status quo. Si bien es razonable que el derecho a la protesta tenga su límite en la violencia [7] (en orden de proteger el derecho a la integridad y a la vida de los involucrados y terceros), es necesario que sea entendido de forma relativa y razonable, mas no absoluta, para que sea verdaderamente viable el ejercicio de este derecho. En este sentido, el límite de la “no violencia” en el derecho a la protesta debe entenderse como la prohibición a atentar contra la integridad y vida de las personas, quienes son los sujetos de derecho, no de los objetos inanimados que no pertenecen al patrimonio personal, sino a título del Estado.
Como se pudo evidenciar, a pesar que el concepto de iconoclasia no es reciente, sigue existiendo una confusión entre iconoclasia y vandalismo. Es necesario diferenciarlos, ya que el uso indiscriminado del último término, de no ser correcto, conlleva la estigmatización y criminalización de la iconoclasia y los movimientos sociales en su conjunto. Ambas conllevan la destrucción de elementos representativos del espacio público, no obstante, la principal diferencia se encuentran en las personas y circunstancias en que se realiza [8]. Dario Gamboni expone que, en el vandalismo son acciones individuales, espontáneas y sin un motivo reconocible; por el contrario, la iconoclasia es un conjunto de acciones colectivas, organizadas, y vienen acompañadas de declaraciones explícitas [8]. En la iconoclasia, existe un motivo legítimo, por la reivindicación de los derechos de colectivos que históricamente han vivido en situación de desigualdad, lo cual lleva un mensaje social fuerte y vigente, del cual carece las expresiones vandálicas.
Particularmente, la iconoclasia feminista refuerza el discurso que dan mediante una metáfora clara y entendible, mediante “la ruptura de los símbolos que representan a un Estado y una población indiferente al contexto social de la violencia de género” [9]. En este sentido, el espacio público se observa como la imagen que el Estado proyecta de sí mismo hacia sus ciudadanos y ante el mundo entero, y las expresiones iconoclastas sobre ellas vienen a destruir la imagen de orden y armonía visual para reemplazarla con el caos y perturbación en que ellas se encuentran ante la inacción de problemas que les afectan solamente a ellas. La iconoclasia no es algo proveniente del feminismo actual, sino que data desde sus orígenes, prueba de ello es la destrucción de “La Venus del Espejo” en 1914 por parte de una sufragista, en protesta por la detención de Emmeline Pankhurst, líder de la lucha sufragista [10]. En la actualidad, muchos alegan que estos actos ya no son necesarios, dado que existe una igualdad de derechos ante la ley, pero el reconocimiento de los mismos sigue siendo vacío ante una sociedad e instituciones que no los respetan. De esta forma, las paredes rayadas enuncian la realidad cruda y sin filtros de lo que realmente es la vida de una mujer, los derechos que aún faltan reconocerse, y el nombre de las víctimas a quienes el sistema judicial aún no otorga justicia. De esta forma, es necesaria la iconoclasia para que las peticiones del movimiento feminista sean escuchadas, al ser un mecanismo de presión que juega con lo más importante para las autoridades estatales: su imagen pública y su legitimación social, elementos esenciales en un Estado democrático [9].
En síntesis, no se debe confundir el vandalismo con la iconoclasia. Al contrario del primero, la iconoclasia cuenta con un mensaje y fin legítimo, que es denunciar las desigualdades en que viven los grupos vulnerables, con el propósito de lograr cambios estructurales. La iconoclasia es una herramienta con la que se hicieron los movimientos sociales para poder visibilizar su lucha, de forma que fuera imposible de ignorar para la sociedad y autoridades que están acostumbrados a apartar la mirada ante una realidad desagradable. Esta herramienta es importante para el feminismo actual porque no basta con una igualdad ante la ley que no se traduce en una igualdad material que las mujeres puedan gozar. Así como el 8 de Marzo nació de una realidad desagradable que se llevó la vida de mujeres obreras por estar en huelga, el 8 de Marzo en la actualidad no está para celebrar la feminidad y delicadeza, sino para recordarnos la cruda y desagradable realidad de la que aún no hemos podido salir las mujeres, de Perú, Latinoamérica y el mundo en general.
Referencias bibliográficas:
[1] Carosio, A. (2009). El feminismo Latinoamericano y su proyecto ético-político en el siglo XXI. Revista Venezolana de Estudios de la Mujer 14(33), pp. 13-24. Recuperado de: http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1316-37012009000200001&lng=es&tlng=es
[2] Real Academia Española (2005). Diccionario panhispánico de dudas. https://www.rae.es/dpd/iconoclasia
[3] Muñoz, E. (2020). Iconoclasia. Historia y psicología de la violencia contra las imágenes. Revista de Historiografía (34), 447-452. https://doi.org/10.20318/revhisto.2020.5401
[4] Dirección de Comunicación Social (2021, 19 de agosto). El artivismo, una expresión de movimientos colectivos detonada por la indignación compartida [boletín N° 143]. Universidad Autónoma Metropolitana. https://www.uam.mx/ss/s2/comunicacionsocial/boletinesuam/403-21.html
[5] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (2019). Protesta y Derechos Humanos: Estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal, [CIDH/RELE/INF.22/19]. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/ProtestayDerechosHumanos.pdf
[6] Cassia, A. (2020, 3 de noviembre). El Derecho a la Protesta en el Perú: ¿criminalizada o legitimada?. Pólemos [portal jurídico interdisciplinario]. https://polemos.pe/el-derecho-a-la-protesta-en-el-peru-criminalizada-o-legitimada/
[7] TC: Derecho a la protesta y el contenido constitucionalmente protegido. (2020, 17 de noviembre). Gaceta Constitucional. https://gacetaconstitucional.com.pe/index.php/2020/11/17/tc-derecho-a-la-protesta-y-el-contenido-constitucionalmente-protegido/
[8] Serra, C. (2001, 26 de diciembre). Iconoclasia o vandalismo. El País. https://elpais.com/diario/2001/12/27/cultura/1009407602_850215.html
[9] Palacios, K. (2021). Capítulo III: La toma del espacio público como herramienta feminista de visibilización La toma del espacio público dentro del feminismo transnacional como mecanismo de visibilización frente a la construcción patriarcal de México y Ecuador en el periodo 2017-2020 [tesis de licenciatura, Pontificia Universidad Católica del Ecuador]. Repositorio Institucional PUCE. http://repositorio.puce.edu.ec/bitstream/handle/22000/19172/LA%20TOMA%20DEL%20ESPACIO%20P%C3%9ABLICO%20DENTRO%20DEL%20FEMINISMO%20TRANSNACIONAL%20COMO%20MECANISMO%20DE%20VISIBILIZACI%C3%93N%20FRENTE%20A%20LA%20CONSTRUCCI%C3%93N%20PATR.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[10] Morales, E. (2020). Iconoclasia, o porqué las feministas rompen, destruyen y queman. Culco. Cultura y Comunicación BCS. https://www.culcobcs.com/educacion-y-sociedad/iconoclasia-o-porque-las-feministas-rompen-destruyen-y-queman/
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