Roe vs. Wade en peligro: La regresión del derecho a la autodeterminación reproductiva en Estados Unidos y el resto del mundo

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Consejo Editorial de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos

1. Introducción 

El derecho a la autodeterminación reproductiva se encuentra en discusión en Estados Unidos una vez más. Ahora, debido a la filtración de un borrador en donde se consigna que la mayoría de jueces de la Corte Suprema está de acuerdo con revocar la sentencia Roe vs Wade, retirando la protección constitucional que presenta el aborto. Si bien esta no es una decisión definitiva, abre nuevamente el debate sobre si el aborto está protegido por la Constitución del país. No obstante, se debe recordar que esta postura responde también a la actual conformación de ese alto tribunal que se caracteriza por ser de derecha conservadora. Seis de los nueve jueces fueron designados por presidentes republicanos por lo que su ideología puede afectar a los derechos sexuales y reproductivos de las personas gestantes.

2. Derecho a la autodeterminación reproductiva

Los derechos sexuales y reproductivos son una categoría que abarca una serie de derechos humanos dirigidos a que las personas puedan ejercitar libremente su sexualidad y decidir libremente sobre su reproducción [1]. Estos derechos están relacionados con los derechos de la persona  como el derecho a la vida, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad, así como con los derechos sociales como el derecho a la salud y a la educación. Dentro de esta categoría, se encuentra la autodeterminación reproductiva, que según Lafaurie (citando a Moreno), es “[e]l derecho a determinar sin coacción el número e intervalo de hijos e hijas que se tiene y [acceder] a la información y los medios necesarios para llevar adelante sus opciones reproductivas” [2]. Este derecho, al igual que los demás que forman parte de esta categoría, tiene una doble dimensión: si bien representa una decisión personal que realiza el individuo, para su ejercicio es necesario contar con garantías estatales que permitan que las decisiones tomadas sean libres, informadas y con respeto a su dignidad.

Este derecho obtuvo reconocimiento como tal desde 1979, en la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Este instrumento, en el inciso e) del artículo 16, ordena a los Estados asegurar, en condiciones de igualdad, “los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos” [3]. Es cierto que antes de la redacción de la Convención, las Naciones Unidas llegó a pronunciarse al respecto y se refirió a este como el “derecho de los padres” o “de la familia” [4]. Sin embargo, dichos pronunciamientos no contemplaban la diferencia de las implicaciones sobre la reproducción entre hombres y mujeres, así como su dificultad diferenciada para hacerlos valer. La CEDAW, además de ser el primer instrumento que reconoce a la autodeterminación reproductiva como derecho, reconoce también esta desigualdad de condiciones en el ámbito reproductivo e hizo que su ejercicio en condiciones de igualdad forme parte del contenido esencial de este derecho.

En el ámbito del Sistema Interamericano, los derechos reproductivos aparecieron en 1997, en el primer informe del Relator sobre los Derechos de la Mujer [5]. Según la Dra. Abi-Mershed: “A partir de ese momento, la Comisión empezó a incluir cuestiones concernientes a los derechos reproductivos en el contexto de su trabajo sobre derechos de la mujer” [5]. De esta manera, lo empezaron a incluir en sus informes y a revisar su situación en sus visitas in loco. Asimismo, la Corte Interamericana (Corte IDH) empezó a abordarlos en algunas de sus sentencias en años recientes, aunque siempre en relación a los derechos contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, como el derecho a la igualdad y no discriminación, a la vida, a la integridad, la libertad o la salud [6]

Debido a la organización federal de Estados Unidos, la legislación en torno al aborto y otras garantías a la autodeterminación reproductiva es variable en cada Estado del país. Desde inicios del siglo XX, empezaron a surgir organizaciones sin fines de lucro que buscaban garantizar los derechos sexuales y reproductivos, como Planned Parenthood (1916). Sin embargo, la lucha por los derechos sexuales y reproductivos en Estados Unidos empezó con el feminismo de segunda ola a través del Movimiento de Liberación de las Mujeres, en la década de los 60’s y 70’s. Este buscaba la reivindicación social para las mujeres [7], enfocándose en la igualdad material y las medidas para lograrlo; derechos laborales de las mujeres; distribución de la carga familiar; y, en especial, garantías para los derechos sexuales y reproductivos. Las primeras garantías se dieron en los 60’s, con la introducción de la pastilla anticonceptiva y el Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE), que permitió a las mujeres disfrutar su vida sexual sin fines reproductivos [8]. Asimismo, desde la inconstitucionalización de la penalización del aborto en 1973, las mujeres estadounidenses pudieron acceder a este procedimiento médico de forma legal y segura en varios Estados del país, aunque bajo ciertos supuestos o hasta cierto plazo.

3. Sentencia Roe v. Wade

El caso de Roe vs. Wade se produce por la inconformidad respecto a la estricta regulación de Texas sobre el aborto. Jane Roe , una mujer soltera, deseaba poner fin a su embarazo, que había sido concebido producto de una violación [9]. Sin embargo, su Estado, Texas,  ponía restricciones para acceder a este procedimiento pues este solo estaba contemplado para casos donde se pusiese en peligro la vida de la persona gestante. Roe alegó que “deseaba acceder a un aborto «realizado por un especialista médico competente, en condiciones clínicas seguras»” [10]. Este caso es presentado contra el fiscal de distrito del condado de Dallas Henry Wade pues él es el que hizo efectiva tal ley limitativa. Sin embargo, Roe tuvo que dar a luz ya que su alegato fue rechazado. Ella decide igualmente apelar la decisión la cual llegó a ser discutida por la Corte Suprema de los Estados Unidos. En su apelación, Roe indicó que la prohibición del aborto en Texas iba en contra del derecho constitucional a la privacidad personal, protegido por las Enmiendas Primera, Cuarta, Quinta, Novena y Décimo Cuarta [10].

El 22 de enero de 1973, la Corte Suprema de Estados Unidos anunció su decisión en el caso Roe vs. Wade en la sentencia 410 U.S. 113 (1973). El fallo fue favorable para la demandante. En la misma, los jueces afirmaron que “el derecho constitucional a la privacidad es lo suficientemente amplio como para incluir la decisión de una mujer de interrumpir o no su embarazo” [11]. En consecuencia, la Corte declaró inconstitucional la ley de Texas cuestionada y “el derecho al privacidad respecto a la terminación del embarazo se volvió un derecho protegido constitucionalmente, legalizando el aborto en los Estados Unidos” [12]. Este fallo se cimienta en otros fallos anteriores favorables a los derechos sexuales y reproductivos de las personas [11], por lo que la tendencia jurisprudencial estadounidense estaba orientada a una protección progresiva de la autodeterminación reproductiva.

La resolución del caso Roe vs. Wade marcó un precedente en Estados Unidos. Significó un avance en la protección al derecho a la autodeterminación reproductiva, al añadir la decisión de terminar o no un embarazo como parte del contenido de un derecho fundamental (a la privacidad) y prever el aborto como un medio para su materialización. Asimismo, el fallo significó la legalización del aborto en todo el país: 

En el momento en que se dictó el fallo, casi todos los estados habían declarado ilegal el aborto salvo cuando se practicaba para salvar la vida de una mujer o por razones limitadas como las de preservar la salud de la mujer o en casos de violación, incesto o anomalías fetales. Roe convirtió estas leyes en inconstitucionales e hizo que los servicios de aborto sean más seguros y accesibles para las mujeres en todo el país [11].

Por último, este fallo dictó un precedente para más de 30 casos posteriores que trató la Corte Suprema, relacionadas a las restricciones del aborto [11]. Asimismo, el acceso de las mujeres a un aborto legal y seguro (como resultado del fallo) se tradujo en una mejora en la salud y en la vida de las mujeres estadounidenses. Al respecto, Planned Parenthood indica que las muertes maternas se redujeron significativamente: 

En 1965, el aborto era tan inseguro que el 17% de las muertes relacionadas con el embarazo y parto se produjeron como resultado del aborto ilegal […]. En la actualidad, el aborto es uno de los procedimientos clínicos más frecuentes, y menos del 0.3 por ciento de las mujeres que se hace un aborto legal sufre una complicación seria. [11]

No obstante, en los últimos años, en Estados Unidos se ha producido un retroceso en las garantías de los derechos sexuales y reproductivos. Pérez cita: “Para mayo del 2019, 10 estados habían debatido o aprobado leyes que limitaban los abortos en la mayoría de casos, muchas de ellas únicamente permitiendo que las mujeres accedan al derecho al aborto si es que su vida se encontraba en riesgo, eliminando las causales de violación o incesto” [12]. En Texas, cuya legislación había sido cuestionada en la resolución Roe vs. Wade, en septiembre del 2021, se hizo efectiva la Ley S.B.8, que “es considerada la ley antiaborto más restrictiva que existe actualmente en Estados Unidos, al prohibir el aborto desde que se detecta la actividad cardiaca del feto” [12]. Además de los retrocesos legislativos, recientemente se filtró un borrador de la Corte Suprema que pretende revocar los efectos de la Resolución de Roe vs. Wade. Este retroceso sería perjudicial: “además de acabar con la protección constitucional del derecho al aborto en Estados Unidos, sería dejar el asunto del aborto a discreción de la legislación de cada Estado” [10]. Ello daría luz verde al retorno de la prohibición del aborto en los Estados más conservadores, que ya han manifestado mediante sus leyes querer restringir este derecho en la mayor medida posible.

4. Regresión de derechos: manifestación de un fenómeno internacional

El principio de progresividad y no regresividad se refiere a la “obligación de los Estados de ir avanzando en la cobertura de los derechos sociales prestacionales, de manera siempre incremental y sin posibilidad de derogar los logros alcanzados” [13]. Al relacionar esto con el caso, podemos identificar que es necesario que los Estados desplieguen acciones para garantizar el adecuado y seguro ejercicio del derecho a la autodeterminación sexual. Una forma de lograr ello es que se asegure la protección de los derechos a la salud y a la prestación de salud los cuales son de carácter progresivo. Por ello, al momento de revocar la sentencia, no solo se afecta de forma directa la libertad de elección de las personas gestantes de poder someterse a un aborto, sino que también significaría una regresión en cuanto a los servicios de salud prestados por los Estados al momento en que una persona acude a realizarse el proceso del aborto. 

Debido a que esta sentencia le dio cobertura constitucional al aborto como una manifestación del derecho a la privacidad, las personas gestantes pudieron contar con un derecho absoluto sobre sus cuerpos durante los primeros 3 meses de embarazo, y recién el Estado puede intervenir para regular y restringir ello durante los otros 2 trimestres. Si bien la revocación de la sentencia no va a tomar el aborto ilegal de forma inmediata, cada Estado podrá decidir libremente sobre la forma de abordar ese tema, pues ya no habría una protección constitucional que limite su actuar. Frente a ello, lamentablemente también se prevé que al menos casi la mitad de los Estados se acogerían a su prohibición inmediata. Trece Estados ya tienen legislado ello (Leyes de activación) por lo que basta la anulación de la sentencia para que se adopte su prohibición. Finalmente, “La revocación afectaría mayormente a mujeres pobres, en estados sureños y del oeste, que tendrían que movilizarse a las jurisdicciones progresistas para realizarse un aborto” [9].

Lamentablemente, esta situación de limitar los derechos sexuales y reproductivos, especialmente la tendencia de penalizar el aborto, no es exclusivo de Estado Unidos. En Latinoamérica aún existen países que penalizan el aborto o de forma absoluta o en una multiplicidad de contextos específicos [14]. Los países en donde la prohibición es absoluta son El Salvador, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Haití, y los países en donde ello es legal son Colombia, Argentina, México (en algunos Estados), Uruguay, Cuba, Guyana, Guyana Francesa, Puerto Rico. Nuestro país se encuentra dentro de los países en los cuales existen causales específicas para la interrupción del embarazo; sin embargo, estas son reducidas que terminan generando una legislación restrictiva. En nuestro país solo se permite el aborto en caso de que se ponga en riesgo la salud o vida de la gestante.

Ello se debe a que, igual que en Estados Unidos, las personas encargadas de brindar protección a los derechos sexuales y reproductivos, en su manifestación de autodeterminación reproductiva, tienen tendencias conservadoras. Ya que estamos en un país que sigue la tradición del Civil Law, es el Congreso el principal órgano llamado para legislar sobre este tema y proteger dichos derechos. En la actual conformación de la bancada del congreso los escaños están siendo ocupados por partidos de mayoría conservadora (Perú Libre, Fuerza Populr, etc.) que pone en riesgo toda posibilidad de un avance en la posibilidad de acoger el derecho al aborto. Ello se puede sostener por las recientes actuaciones desfavorables realizadas con respecto a la ESI.

El pasado jueves 5 de mayo, el Pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley 904-2021 de la Comisión de Educación. En este se estipula que los padres de familia tendrán una intervención obligatoria en la producción de materiales educativos. Ello podría poner en riesgo la autonomía del Ministerio de Educación, ente encargado de su realización, además que supondría una barrera para la implementación del enfoque de género en la currícula escolar [15]. Frente a ello la Defensoría del Pueblo emitió un comunicado invocando a que el presidente observe este proyecto de ley. Otra de las razones para que se abogue en contra de esta decisión es que es contraria a los lineamientos de la educación sexual integral (ESI). Es por ello que no solo se perjudicaría a niños y adolescentes pues la ESI también ayuda a disminuir los maltratos y la violencia [16].

5. Conclusiones

Desde Diálogos Humanos, condenamos la intención de revocar la Sentencia de Roe vs. Wade por parte de la Corte Suprema, ya que ello implica un retroceso en las garantías al derecho de autodeterminación reproductiva de las mujeres y una carta libre para su vulneración directa por parte de las legislaciones estatales. Este no es el único derecho vulnerado, ya que el retorno a la clandestinidad en los Estados que desean penalizarlo, impedirá que las mujeres que allí viven puedan acceder a un aborto seguro. Esto atropella, como consecuencia, no solo el derecho a la salud, sino también a la vida

No obstante, cabe aclarar que este no es un hecho aislado. La regresión de los derechos es un fenómeno político global que viene ocurriendo desde hace varios años, el cual también ha permeado en América Latina, incluyendo nuestro país. Este fenómeno, que obedece a una línea de pensamiento fuertemente conservadora, busca retirar la protección de derechos de poblaciones vulnerables. En este caso, este fenómeno se materializa en los intentos de las legislaciones estatales por restringir el aborto en supuestos tan ridículos que se vuelve totalmente inaccesible para las personas gestantes que lo necesitan. Es necesario identificar el origen de este problema, pues nos advierte que la autodeterminación reproductiva no es el único derecho que está en juego al fin y al cabo.

 

Bibliografía

[1] Derechos sexuales y reproductivos. (s/f). Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
https://hchr.org.mx/historias-destacadas/derechos-sexuales-y-reproductivos-2/ 

[2] Laufarie, M. M. (2009). Los derechos sexuales y reproductivos: una mirada a la mujer en países en vías de desarrollo. Médicas Uis 22(2), pp. 176-182.
https://revistas.uis.edu.co/index.php/revistamedicasuis/article/view/367/608 

[3] Asamblea General de las Naciones Unidas (1979, 18 de diciembre). Resolución 34/180. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/ProfessionalInterest/cedaw_SP.pdf 

[4] Pérez, R. (2014). Derechos sexuales y reproductivos. Revista de Obstetricia y Ginecología de Venezuela 74(2), p. 73-77.
http://ve.scielo.org/pdf/og/v74n2/art01.pdf 

[5] Abi-Mershed, E. (2003). Los derechos reproductivos en el contexto del Sistema Interamericano de protección de derechos humanos. En Torres, I. & González, L. (coord.), Promoción y defensa de los derechos reproductivos: Nuevo reto para las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (pp. 139-148). Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
https://www.iidh.ed.cr/IIDH/media/1832/promocion-y-defensa-de-derechos-reproductivos-espanol-2006.pdf  

[6] Ramírez, B. (2022, 15 de marzo). Módulo XII: Derechos sexuales y reproductivos [clase virtual]. IX Curso Internacional de Actualización sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Género, Interseccionalidad y Diversidades; Plataforma Zoom.

[7] Burkett, E. (2020, 6 de noviembre). Women’s rights movement. Encyclopedia Britannica.
https://www.britannica.com/event/womens-movement 

[8] Women’s Reproductive Rights: A Brief History of Civil Rights in the United States of America (2020). Law Library. Howard University School of Law.
https://library.law.howard.edu/civilrightshistory/women/reproductiverights 

[9] BBC News Mundo (2022, 3 de mayo). Qué es Roe vs. Wade y por qué está en el centro de la batalla política por el aborto en EE.UU.
https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-61314561 

[10] León, E. (2022, 9 de mayo). ¿Epitafio a la protección constitucional del aborto en Estados Unidos?. Enfoque Derecho.
https://www.enfoquederecho.com/2022/05/09/epitafio-a-la-proteccion-constitucional-del-aborto-en-estados-unidos/#_ftn5 

[11] Planned Parenthood. (2010). [Informe] Roe contra Wade – antecedentes e impacto. Planned Parenthood.
https://www.plannedparenthood.org/uploads/filer_public/bb/64/bb64e3b0-3a02-4705-b126-de799980d8db/roecontrawadeantecedenteseimpacto_2010-05.pdf 

[12] Pérez, C. (2022, 13 de abril). ¿Adiós Roe v. Wade?: Los nuevos ataques al derecho a decidir en Estados Unidos. Diálogos Humanos.
https://www.dialogoshumanos.com/2022/04/13/adios-roe-v-wade-los-nuevos-ataques-al-derecho-a-decidir-en-estados-unidos/ 

[13] Poyanco, R (2017). Derechos Sociales y Políticas Públicas. El Principio de Progresividad. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37891.pdf 

[14] Redacción BBC (2022, 22 de febrero). Aborto en América Latina: en qué países es legal, está restringido o prohibido. BBC News Mundo.
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-45132307 

[15] Redacción EC (2022, 5 de mayo). Congreso aprueba ley que afecta el enfoque de género y educación sexual en colegios. El Comercio. https://elcomercio.pe/lima/congreso-aprueba-ley-que-afecta-el-enfoque-de-genero-y-educacion-sexual-en-colegios-video-minedu-rmmn-noticia/ 

[16] Urbina, D (2022, 14 de mayo). Ni enfoque de género ni ESI: ¿cómo afectarían a los estudiantes y a la sociedad las leyes machistas?. La República. https://larepublica.pe/sociedad/2022/05/14/ni-enfoque-de-genero-ni-educacion-sexual-integral-como-afectaria-a-los-estudiantes-y-a-la-sociedad-las-leyes-machistas-esi-educacion-con-enfoque-de-genero-congreso-atmp/

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