Uniones tempranas y forzadas: Responsabilidad estatal de combatir y erradicar el matrimonio infantil en África occidental

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Escrito por Rafael Sebastian Polar Huaco, miembro de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos.

El marco jurídico internacional que busca promover y proteger los derechos de los niños y las niñas ha logrado cambiar por completo la concepción que tienen diversos países sobre el goce pleno de la infancia. Por ejemplo, tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos como la Convención sobre los derechos del Niño concuerdan en que todas las infancias, sin ningún tipo de discriminación, cuentan con el derecho a recibir cuidados y asistencias especiales por parte de sus gobiernos [1]. En ese sentido, de la anterior afirmación se desprende que todos los Estados que creen en el respeto irrestricto de los derechos humanos cuentan con la obligación, no solamente moral sino también legal, de adoptar medidas apropiadas para garantizar que todas las infancias se vean protegidas contra cualquier tipo de violencia, discriminación o accionar que ponga en riesgo el goce en plenitud de sus derechos reconocidos como niño y como ser humano. 

Desafortunadamente, a pesar de que diversos países, a través de las participaciones de sus autoridades en foros multilaterales, hayan manifestado su respeto incondicional a los derechos humanos y por ello a los derechos de los niños y las niñas, sobre la práctica han dejado mucho que desear. Como menciona Arroyave, la tradición y la costumbre han perdurado en la sociedad con prácticas sumamente nocivas, como la del matrimonio infantil [2]. Por dicha razón, en el presente artículo se pretende abordar la responsabilidad estatal de combatir y erradicar el matrimonio infantil, tomando como ejemplo África subsahariana.

Matrimonio infantil 

En primer lugar resulta sumamente necesario definir los alcances del término «matrimonio infantil». Según el artículo 1 de la Convención sobre los derechos del Niño se entiende por niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad [1]. Ahora bien, personalmente,  considero que es contraproducente entender el matrimonio infantil como únicamente la unión legal o habitual entre dos personas en las cuales una o ambas están por debajo de los 18 años. Desde mi perspectiva, existen otros aspectos culturales, sociales, económicos y de género que permiten entender al matrimonio infantil, no solamente como una grave afectación a los derechos de las infancias, sino también como una problemática de violencia de género, de salud pública y que amerita la responsabilidad estatal inmediata para erradicar su existencia. 

De esta manera, para entender la complejidad del matrimonio infantil es menester reconocer los siguientes aspectos: I. El matrimonio infantil afecta de manera más desproporcionada a personas que se identifican con el género femenino que a personas que se identifican con el género masculino. En todo el mundo, más de 60 millones de mujeres de 20-24 años se casaron antes de llegar a los 18 años, siendo las tasas más altas en África Occidental, seguido por el sur de Asia, norte de África, Oriente Medio y América Latina y El Caribe (ALC) [3]. Por dicha razón, el matrimonio infantil es una clara muestra de violencia de género, pues despoja a las infancias femeniles de un goce pleno de sus derechos poniendo en riesgo su vida y salud al exponerlas a un espacio ampliamente vulnerable en el cual corren un riesgo mayor de sufrir violencia física, sexual o psicológica. 

Por otro lado, II. El matrimonio infantil afecta de manera más desproprocionada a infancias de escasos recursos. Existe diversa documentación que comprueba que en las regiones en donde el matrimonio infantil es un problema latente, una de las mayores motivaciones por parte de las paternidades sobre la aceptación del matrimonio de sus hijas/hijos gira en torno a intereses o necesidades económicas. Según La Asociación Mundial para Acabar con el Matrimonio Infantil, en comunidades en las que las transacciones económicas son consustanciales al proceso del matrimonio, la dote o “precio de la novia” constituye por lo general unos ingresos bien recibidos en las familias pobres [4]. En ese sentido, resulta imposible desconectar el problema de los matrimonios infantiles de las crecientes tasas de pobreza en distintas regiones del mundo. No solamente se habla de una cuestión cultural, sino de una cuestión estructural que se entrelaza con la condición económica de las familias que avalan el matrimonio infantil con la finalidad de sobrevivir. 

Finalmente, III. El matrimonio infantil es un problema de salud pública. Como se mencionó anteriormente en el presente artículo, el matrimonio infantil representa una grave afectación a los derechos de las infancias, en este caso en específico al derecho a la salud. El matrimonio infantil tienen un impacto significativo en el disfrute de la salud sexual y reproductiva de las niñas que son obligadas a contraer matrimonio [5]. Desde los embarazos no deseados, el intervalo entre embarazos y las infecciones de transmisión sexual como el VIH, son cuestiones que se relacionan de manera directa con el matrimonio infantil. En los contextos de violencia que caracterizan a los matrimonios infantil, las niñas y niños no suelen poder tener agencia dentro de las decisiones que involucran a su libertad reproductiva y sexual, pues se genera una relación de poder desproporcionada en donde la persona que contrae matrimonio con estas infancias suele tomar todas las decisiones en torno a las libertades de las infancias. En ese sentido, el matrimonio infantil se erige con un problema de salud pública, pues se desprende de este cuestiones relacionadas con el derecho al goce pleno de salud de una parte de la población en estado de vulnerabilidad. 

África occidental

Una vez habiendo definido los alcances del matrimonio infantil, es menester analizar una escenario regional sumamente preocupante como el que vive la sub-región de África Occidental y la necesidad de la responsabilidad estatal de combatir y erradicar el matrimonio infantil. En todo el mundo, más de 60 millones de mujeres de 20-24 años se han casaron antes de llegar a los 18 años, siendo las tasas más altas en África Occidental [3].

Un ejemplo claro de la grave situación que vive África Occidetal es Senegal, pues a pesar de que el Código de Familia establece una edad mínima requerida para contraer matrimonio, las cifras y la realidad […] confirman que lo establecido por un segmento del derecho es sólo un lejano ideal [2]. De esta manera, dando a entender que la situación legal del matrimonio infantil muchas veces está regulada, no obstante esta no representa verdaderamente una opción viable para erradicar el matrimonio infantil. Aunque en algunos países el ordenamiento jurídico interno busca proteger los derechos de las infancias, las aristas anteriormente mencionadas agravan la situación y demuestran la necesidad de la intervención estatal para controlar la situación del matrimonio infantil. 

Conclusión

En conclusión, se debe de entender que el matrimonio infantil no implica únicamente una unión de una o dos personas menores de 18 años, sino una problemática mucho más compleja que tiene un impacto diferenciado tomando en cuenta cuestiones de género, de clase. En ese sentido, y entendiendo que muchas veces la legalidad no basta para erradicar este problema, la responsabilidad estatal surge como una salida probable para poder acabar con el matrimonio infantil a través de políticas públicas fuertes que ataquen a las distintas aristas del problema. 

Por ello, y en ánimos reflexivos, desde mi punto de vista es deber de todos los Estados, más aún los que se ven envueltos en cifras alarmantes de uniones forzosas, aplicar las medidas apropiadas para poder erradicar este problema social, económico, de salud pública y de género. Entre estas medidas se debe de evaluar la aplicación de redes de apoyo a niñas en espacios de vulnerabilidad, mejorar la calidad de vida de las familias a través de incentivos económicos inmediatos y el fortalecimiento de un marco legal que no se quede en el ámbito declarativo, sino también en el fiscalizador que no dé cabida a más matrimonios infantiles. 

Fuentes bibliográficas 

[1] Unicef. (2006). Convención sobre los Derechos del Niño. Recuperado de http://repositorio.mides.gub.uy:8080/xmlui/bitstream/handle/123456789/1858/CONVENCI%C3%93N%20SOBRE%20LOS%20DERECHOS%20DEL%20NI%C3%91O.pdf?sequence=1&isAllowed=y 

[2] Arroyave, L. () MATRIMONIO INFANTIL EN SENEGAL: UN DIVORCIO ENTRE LA LEY Y LA COSTUMBRE. Recuperado de: https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/56200545/Papper_matrimonio_senegal-libre.pdf?1522457283=&response-content-disposition=inline%3B+filename%3DMATRIMONIO_INFANTIL_EN_SENEGAL_UN_DIVORC.pdf&Expires=1675758902&Signature=IXKNgz0Y3EspN87jus1olsAM4Fu8zJOKFJdNMdXn~67HY1Js3hdGP5kmzF2aEM4qeTqkYrPieQiT~8KHDYZq0LkTGQ1r1C3LjaxG7nywv~Zai8GLvKAnedy11r0RNDh2GZPrJQZqECBz8vIZ3ksdJcVGR~6ZxAj0U0z8iWpPOTg1cdgJ~t-xLToqwd~QHNlSVQDDRkRldOukQopdSZlkf4-aT6WtMEdjVGnx0dYs8NkoRlRQ6N2e51KILVvM3jIr64lrPgrEM1JzBmSMimU3mNefa8cPzT–sYRO9HNwIBsdt7feLsPj~zYfD0RH55udwdulz8Y76t0eIkEVgyRGyw__&Key-Pair-Id=APKAJLOHF5GGSLRBV4ZA 

[3] Mendoza Tascón, L. A., Claros Benítez, D. I., Mendoza Tascón, L. I., Peñaranda Ospina, C. B., Arias Guatibonza, M. D., Carrillo Bejarano, J. H., & Sarria Henao, Z. (2016). Matrimonio infantil: Un problema social, económico y de salud pública. Revista chilena de obstetricia y ginecología, 81(3), 254-261. Recuperado de: https://www.scielo.cl/pdf/rchog/v81n3/art13.pdf 

[4] Girls not Brides. (2015). El matrimonio infantil y la pobreza. Recuperado de: https://www.girlsnotbrides.org/documents/406/El-matrimonio-infantil-y-la-pobreza.pdf

[5] Unicef. (s/f). Matrimonio infantil. Recuperado de: https://www.unicef.org/es/proteccion/matrimonio-infantil#:~:text=El%20matrimonio%20infantil%20despoja%20a,seguir%20asistiendo%20a%20la%20escuela.

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