“Encarcelados sin delito: la realidad carcelaria de niños y niñas que viven con sus madres reclusas en las cárceles peruanas”

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Escrito por Luciana Contti, Coordinadora General del Equipo de Derechos Humanos.

El hacinamiento y sobrepoblación en los establecimientos carcelarios en nuestro país ya no son los únicos problemas a los que se enfrenta. Actualmente, con la crisis sanitaria por el Covid-19, el problema se agrava, especialmente, para las poblaciones en situación de vulnerabilidad. Un grupo que ha sido ignorado durante los años y que sufre las consecuencias colaterales de una legislación carente de un enfoque de niñez y género en el sistema penitenciario, son los niños y niñas que viven con sus madres reclusas en las cárceles peruanas. Estos niños y niñas, se enfrentan a establecimientos penitenciarios carentes de espacios cómodos para su crianza, así como también de carente atención médica pertinente para su formación. Como consecuencia de ello, se vulneran sus derechos al desarrollo integral y a la salud.

Durante los años, las tasas delictivas han aumentado y, consecuentemente, los centros penitenciarios se han ido poblando cada vez más. Según el Informe estadístico de junio de 2021, realizado por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), 69 establecimientos penitenciarios peruanos albergan a 87,006 personas, siendo que la capacidad máxima es de 41,123. De esta población, 82 580 son hombres, mientras que 4 426 son mujeres [1]. Evidentemente, las mujeres son una cantidad menor a la de los varones, por ello experimentan invisibilización por parte del Estado, lo cual desencadena una serie de desventajas, especialmente para las mujeres que están ejerciendo su maternidad dentro de las cárceles.

El artículo 12 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, dispone que las mujeres privadas de libertad tienen derecho a permanecer en el establecimiento penitenciario con sus hijos hasta que cumplan tres años [2]. El ingreso de los menores a los centros penitenciarios se desarrolla en tres formas: algunas mujeres son madres de niños y niñas que aún no han cumplido los 3 años, por lo que solicitan ingresar con ellos/as para cuidarlos. Asimismo, hay mujeres que se encuentran en estado de gestación, quienes dan a luz dentro del centro penitenciario. Finalmente, se encuentran las mujeres internas que, durante el encierro, ejercen el derecho a la visita íntima y, en algunos casos, quedan embarazadas. [3] Por todo esto, el INPE debe garantizar, para los niños que se alberguen en los penales, salud, alimentación, educación y otros servicios hasta el momento de su egreso.

La institucionalización de los menores dentro de los penales resulta un hecho preocupante, ya que la realidad carcelaria de nuestro país contribuye a una serie de efectos negativos en el desarrollo integral del niño, al tener ambientes improvisados e inapropiados para su desenvolvimiento emocional, físico y psicológico. Según el INPE, hasta junio de 2021, el sistema penitenciario alberga a 82 niños y niñas menores de 3 años, en cárceles mixtas y de mujeres, de los cuales 48 son varones y 34 mujeres, la mayoría entre las edades de 0 a 1 años [1]. Los niños permanecen en penales mixtos y de mujeres, de los cuales el que presenta mayores inconvenientes es el primero. Además, existen diferencias entre los hombres y las mujeres encarcelados como la abismal desigualdad proporcional de la población en prisiones de cada uno de ellos, pero la más resaltante es la maternidad.

 

En las cárceles mixtas, el tratamiento y condiciones de los ambientes para las mujeres tiene una brecha distante a la de los varones, ya que estas han sido estructuradas para satisfacer las necesidades de los hombres y no la de las mujeres [4]. Distinto es el caso de las cárceles de mujeres como, por ejemplo, el penal de mujeres de Chorrillos, el cual cuenta con un ambiente parcialmente ambientado para la permanencia de niños: hay murales infantiles pintados, un comedor con inmuebles adaptados a la medida de los menores, cocina para la preparación especial de sus alimentos y unas habitaciones de material prefabricados que utilizan como centros médicos improvisados [5]; sin embargo, no desisten de carencias perjudiciales para los niños. Esto debido a que, en lo concerniente al espacio de descanso de los menores en estos centros penitenciarios, las celdas son muy pequeñas y las camas usualmente las comparten con sus madres [5].

El principal inconveniente con que los niños y niñas vivan en las cárceles mixtas es que estas no cuentan con espacios que garanticen su adecuado desarrollo. Un ejemplo de esta carencia de espacios especiales es manifestado por un informe de la Defensoría del Pueblo en el cual se especifica que los niños no gozan de ambientes propios y separados de los reclusos para poder pernoctar, por lo que duermen en las mismas celdas de sus progenitoras y demás internas [6]. Para ilustrar con mayor precisión la realidad carcelaria respecto a la salud, es preciso mencionar que para que los menores puedan recibir atención médica especializada, explícitamente la de un pediatra, ante cualquier enfermedad, se necesita realizar un procedimiento fatigoso y burocrático para que puedan salir, lo cual pone en riesgo la salud de los niños [7].  Así, cuando los menores presentan un malestar o enfermedad, lo primero que necesitan es atención médica preferencial y especializada. Que no la obtengan rápidamente en los establecimientos penitenciarios, en el momento que lo requieran, demuestra que son víctimas invisibles y olvidadas por el Estado, el cual vulnera sus derechos y, aún peor, atenta contra su salud y vida.

Los niños que se encuentran en el contexto carcelario acompañando a sus madres reclusas durante su condena, se encuentran en condiciones que incrementan la vulneración de sus derechos. La Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 3, estipula lo siguiente: “Los Estados Parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes” [8]. En este sentido, el Estado se compromete a que los establecimientos penitenciarios tengan la adecuada disposición que requieren los niños, sobre todo si se encuentran en un ambiente totalmente opuesto al que necesitan para su crecimiento. Sin embargo, como se expuso anteriormente, nuestro país no cumple las necesidades de los niños al darle ambientes no propicios para su estadía y, como consecuencia, sus derechos a la protección del desarrollo integral y salud se ven afectados.

Un hecho resaltante que se debe abordar es el impacto que tiene en los niños el hecho de egresar de los centros penitenciarios. Al salir de las cárceles, se enfrentan a experimentar el cambio de un ambiente de aislamiento a un escenario nuevo, con ambientes desconocidos para la realidad que vivieron durante años. El principal problema que deben superar los niños al salir de prisión es acostumbrarse a un nuevo mundo, con distintas rutinas; de esta forma, se sienten amenazados y extrañados de esta nueva realidad que desconocen. Asimismo, al reintegrarse a la comunidad, deben sobrepasar la estigmatización y rechazo por parte de esta. Una psicóloga infantil en una cárcel de Argentina expresó que una niña tenía salidas transitorias de la cárcel y, cada vez que salía, le tenía mucho temor a todo, como por ejemplo al sonido de los autos o hasta al ruido del botón del retrete, pues la menor decía que había un monstruo en el baño por el sonido que hacía [9]. En este sentido, los niños no viven la realidad verdadera, se encuentran ajenos a todas las cosas reales, temerosos a lo cotidiano y estigmatizados por la sociedad.

A partir de lo expuesto, no se puede negar que la situación del sistema penitenciario en nuestro país es preocupante y alarmante, pues alberga a menores de edad junto a sus madres en establecimientos carcelarios carentes de un espacio cómodo para su crianza, así como de una atención médica pertinente; por lo que, consecuentemente, se vulneran los derechos al desarrollo integral y salud de los niños. Asimismo, existe una falta de enfoque de género en las cárceles, la cual enfatiza las desigualdades entre mujeres y hombres privados de libertad como la desproporcionada población de reclusos entre ambos sexos y la maternidad. De este modo, la población femenina privada de su libertad se encuentra ajena a un buen tratamiento dentro de las prisiones, más aún sus hijos e hijas, víctimas colaterales de las malas prácticas del Estado.

Referencias bibliográficas: 

[1] Instituto Nacional Penitenciario. (2021). Informe estadístico penitenciario junio 2021. Recuperado de: https://siep.inpe.gob.pe/Archivos/2021/Informes%20estadisticos/informe_estadistico_junio_2021.pdf

[2] Congreso de Perú. (02 de agosto de 1991). Código de Ejecución Penal. Nº 015-2003-JUS. Recuperado de  www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/D04A8DAD08FE381A05257BF8008222BA/$FILE/18.pdf

[3] Defensoría del Pueblo. (2020). Supervisión al procedimiento de egreso de los hijas e hijos de internas de los establecimientos penitenciarios, en el marco del la Emergencia Sanitaria por el COVID-19. Recuperado de: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2021/01/INF-003-2020-ADHPD.pdf

[4] Defensoría del pueblo. (2013). Lineamientos para la implementación de las Reglas de Bangkok en el Sistema Penitenciario peruano. Recuperado de defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/varios/2013/Informe-006-2013-DP-ADHPD.pdf

[5] Dorigo, M. & Curi, J. (2012). Diagnóstico Situacional: Brechas entre la normativa y la situación penitenciaria de la mujeres gestante y madre con hijos privadas de libertad en el penal de mujeres chorrillos I. Tesis de Maestría. Pontificia Universidad Católica del Perú. Recuperado de sumaqmusquy.files.wordpress.com/2013/06/detras-del-muro-hay-madres-4-12-12.pdf

[6] Defensoría del pueblo, 2018. Restos del Sistema Penitenciario: Un diagnóstico de la realidad carcelaria de mujeres y varones. Recuperado de defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2019/04/Retos-del-sistema-penitenciario.pdf

[7] Jimenes, J. & Sanchez, D. (2018). Ausencia de políticas públicas frente a los niños y niñas invisibles de madres encarceladas en los establecimientos penitenciarios. Tesis de grado, Universidad Señor de Sipán. Recuperado de: repositorio.uss.edu.pe/bitstream/handle/uss/4351/Jimenez%20Yapapasca%20-%20Sanchez%20Manayalle.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[8] UNICEF, 2006. Convención sobre los Derechos del Niño. Recuperado de un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

[9] Antonacachi, D., Tiravassi, A. & Gomez, M. (2013). Los niños en la cárcel – Nacer y crecer en una institución penal. X Jornadas de Sociología. Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires, Argentina. Recuperado de: cdsa.aacademica.org/000-038/560.pdf

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